Nuestro cliente es legatario de su tío, que le ha legado la tercera parte de su herencia en pleno dominio.
En testamento, el causante le otorga en el pago de su legado una vivienda perfectamente identificada y que se correspondía con esa tercera parte de la herencia. Llegada la partición de la herencia, los herederos no cuentan con la intervención de nuestro cliente-legatario.
¿Tiene derecho nuestro cliente a intervenir en la partición? Sí, puesto que forma parte de una situación jurídica de comunidad que recae sobre el caudal hereditario (no sobre la cualidad de que sea heredero o legatario).
El único caso, en líneas generales, del que se podría prescindir del legatario en la partición es que sea legatario de cosa específica y determinada, no siendo este el caso de nuestro cliente pues es “legatario de una tercera parte de la herencia”.