El padre de nuestro cliente falleció en accidente de tráfico, por lo que le surgen las siguientes dudas:
- La indemnización procedente de condena por sentencia firme al responsable del accidente
- La indemnización concedida, y no cobrada a fecha de la muerte del causante, al padre por negligencia médica tras una mala praxis del cirujano que le intervino
- La indemnización que el padre (causante) tenía que satisfacer a una persona a consecuencia de un delito por el que fue condenado en sentencia firme.
En el primer caso, el cobro de la indemnización no es un derecho sucesorio, sino ejercitable por derecho propio, puesto que no estaba en el patrimonio del causante antes de su muerte.
En cambio, en el caso de la segunda indemnización, es un derecho de cobro que tenía el causante antes de morir y, como tal, sus herederos tienen derecho a exigir que se les dé esa indemnización; sí estaríamos hablando de un derecho sucesorio.
En la tercera indemnización, hay subrogación de los herederos en el lugar del causante, puesto que no nos encontramos ante una sanción penal, sin ante la responsabilidad civil derivada de delito, que sí se subroga.