Responsabilidad Civil: Contractual y Extracontactual

ruidos

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El Código Civil ofrece la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios ya sea derivados del incumplimiento de un contrato o por circunstancia ajena a estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 y siguientes del Código.

En Agarte Abogados llevamos muchos años ocupándonos de casos de responsabilidad en diferentes ámbitos:

RUIDOS

El ruido es uno de los factores medioambientales que más mediatiza la vida en los núcleos urbanos. Pueden llegar a ser tan molestos que produzcan trastornos serios en la salud física y mental de las personas que lo soportan, esto suele ocurrir cuando los niveles de ruidos superan los límites aconsejados por la Organización Mundial de la Salud.

Regulación

Para evitar estas situaciones, la Administración a nivel estatal, autonómico o municipal, establece unas normas que regulan el desarrollo de las diferentes actividades (discotecas, bares, talleres, aeropuertos, carreteras ,etc) que se desarrollan en los núcleos urbanos, que no obstante en no pocas ocasiones, sus titulares no respetan en absoluto. Entonces no queda más remedio que abrir vías de actuación para corregir esta situación, para ello lo más adecuado es ponerse en contacto con un despacho de abogados especializados en esta materia.

Este despacho tiene experiencia contrastada en este tipo de materias, en la actualidad lleva numerosos e importantes casos, y por ello sabe cuales son las estrategias administrativas y judiciales a seguir para corregir estas situaciones, mediante la obtención de medidas correctoras e incluso del cierre definitivo de las actividades causantes de las alteraciones, pasando en muchos casos por la obtención de indemnizaciones para aquellos que se han visto obligados a soportar los ruidos.

 

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VICIOS Y DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN

El comprador de un inmueble con vicios o defectos ocultos cuenta con la posibilidad de ejercitar diferentes acciones de responsabilidad civil:

  • Acción por incumplimiento contractual.

Si la vivienda tiene deficiencias, el comprador podrá exigirle que cumpla con el contrato (Art. 1.124 CC). O bien, reclamarle una indemnización por daños y perjuicios, a través de la vía del artículo 1.101 CC.

  • Acción de saneamiento por vicios ocultos.

Se podrá solicitar o bien, la resolución del contrato, o bien, una reducción del precio convenido en función del grado de afección de la habitabilidad del inmueble.

  • Acción de resolución del contrato por la denominada “aliud por alio”

Esta acción podrá ejercitarse cuando se acredite que el inmueble no puede ser habitado como hogar por los propietarios o inquilinos. O bien, cuando el vendedor entrega un inmueble distinto al pactado.

 

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