En el primer caso, se trata de un testador con un grado de discernimiento, el cuál ha provocado que se modifique su capacidad de obrar por sentencia judicial, si bien, no se ha pronunciado el juez por su capacidad para testar, ni tampoco ha concretado cuáles son los actos por los cuales el cliente se tendría que valer de curador, puesto que está sometido a curatela.
Por regla general, el testamento notarial otorgado por persona sujeta a curatela, sin la intervención del curador, será considerado nulo. Sin embargo, cabe la posibilidad de atenerse a lo previsto en el artículo 665 del Código Civil y a la numerosa jurisprudencia sobre casos similares a este.