Preterición

Caso 1

Testador otorga testamento en 1985 instituyendo herederos por partes iguales a todos sus hijos; en 1991 tiene un hijo extramatrimonial, al cual reconoce. Nunca mas modifica testamento. A la muerte del testador (causante) se pregunta su hijo extramatrimonial si tiene derecho a heredar, puesto que no aparece reconocido en el único testamento existente.

Regla general es que prevalece la voluntad del testador. Sin embargo, en este caso la realidad existente en el momento de otorgar testamento se ve significativamente alterada y el testador omite otorgar nuevo testamento teniendo en cuenta la nueva realidad ya sea revocando, modificando o adicionando el anterior, su voluntad y su intención dejan de ser relevantes por no haber sido debidamente expresadas.

 

Caso 2

Testador fallece sin descendientes. Instituye heredera a su cónyuge, sin dejar disposición alguna en favor de su madre sobreviviente. Nos preguntan si es eficaz el contenido del testamento y si le corresponde algo a la madre preterida.

Habría que aplicar el art 814. CC. Es eficaz el contenido del testamento, pero habría que reducir la institución de heredera de la cónyuge, le correspondería menos porcentaje de la masa hereditaria