Caso de Colación en herencias

Herencia en Sevilla

La colación consiste en aportar las donaciones recibidas en vida del testador al caudal de la herencia. El objetivo que se pretende con dicha colación es igualar las cuotas asignadas en la herencia y ejercer un reparto equitativo de la herencia legítima.

La colación básicamente se suele encontrar en dos situaciones,  bien sea en la vida del causante-donante o bien en la partición de la herencia una vez ya ha fallecido el testador. En ambos casos conlleva una formalización de las intenciones por parte del donante para evitar posibles futuros problemas, malos entendidos y sorpresas, es por ello que siempre es aconsejable asesorarse por un abogado experto en herencias

 

COLACIÓN EN VIDA DEL TESTADOR.

El Tribunal Supremo ha  considerado que aquella donación que exime al beneficiado de colacionar el patrimonio donado al caudal hereditario implica una mejora tácita en el reparto de la herencia. Sin embargo,  el articulo 825 Código Civil exige que las donaciones sean imputables al tercio de mejora, que se ordene expresamente y que se impute a los tres tercios del testamento y así evitar conflictos en el reparto de dicha herencia.
De este modo, la donación formalizada en la presente escritura debe eximir expresamente la colación y esta será imputable al tercio libre, en cuanto exceda, al de mejora y finalmente al de legítima.

A menos que se indique lo contrario, la donación siguiendo el art 1035 del Código Civil tendrá carácter colacionable, no obstante, es conveniente preguntar al donante que carácter desea dar a dicho patrimonio (colacionable o no colacionable) y hacer constar por escrito expreso este carácter, ya que en caso de que sea colacionable tendrá como consecuencia la devolución de todo el exceso recibido en donación.

Se sigue manteniendo la imputación a los tres tercios porque una cosa es que el causante-donante quiera dar un trato igualitario entre los hijos y otra distinta es que quiera que la donación no se mantenga en caso de que no pueda caber en los tercios del reparto de la herencia respectivamente.

En el caso en que el  valor de lo donado supere la cuota hereditaria del donatario, a excepción de que el donatario deba colacionar el exceso, no se logrará un trato igualitario entre los hijos, a menos que se logre imputar la donación a un tercio concreto. En el caso de que lo donado pase a formar parte del tercio concreto, tendremos que tener en cuenta que en caso de que la donación se realizase con mucho tiempo de anterioridad se desconocerá el valor real del patrimonio hereditario en el momento del reparto pudiéndose ver afectado por una variación considerable del valor afectando de ese modo al reparto que puede convertirse en desigualitario.

La revocación de la eximición y del carácter colacionable se deberá realizar por escrito con el consentimiento bilateral tanto del donante como del donatario para evitar posibles problemas y confusiones a la hora de hacer la partición de la herencia.

COLACIÓN UNA VEZ FALLECIDO EL TESTADOR:

Aunque ha sido discutido, el tribunal supremo admite que el donante puede en su propio testamento revocar el carácter de no colacionable de una donación.

Es voluntad del testado que todas las donaciones y atribuciones gratuitas en vida realizadas por el mismo, tengan el carácter de colacionables o no colacionables, extendiéndose esta disposición incluso a aquellas donaciones que se ordenaron y se aceptaron por el donatario expresamente con carácter de colacionables.

En caso de que se encuentre en una situación de herencia o testamento familiar con donaciones patrimoniales, consulta con los mejores abogados en herencias  de Sevilla y le asesoraremos de las opciones más ventajosas.