Sustitución vulgar en testamento

Caso 1

Causante dice en testamento que serán llamados como herederos sus hijos “a los que sustituye vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes”. Tanto los hijos como los nietos del causante renuncian; nuestro cliente, biznieto del causante, se pregunta si él tiene derecho a ser designado como sustituto vulgar, a ser heredero.

Habría que atender a la disposición hecha por el testador, la cual no limita la sustitución en los nietos, sino que se alude a “estirpe de descendientes”.

Caso 2

Testador instituye heredero a sus hijos con “derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes”. Uno de sus hijos renuncia y el hijo de éste, nieto del testador, quiere saber si hereda o no en el lugar de su progenitor.

El derecho de representación es una figura de la sucesión intestada (sin testamento) por lo que, en sí, no es equivalente al uso de la figura de la sustitución, que hubiera sido la figura correcta para designar en un caso como este en el que el causante sí hace testamento. Generalmente, si se renuncia, los nietos no heredarían bajo el paraguas del derecho de representación en un ejemplo como el descrito anteriormente.