Revocación del legado

Caso 1

Testador lega a su hijo casa e instituye heredera a su hija. Ordenó en testamento que el legado se imputara a libre disposición, lo que excediere a mejora y por último a legítima estricta. En vida, vende la casa a un tercero.

El legado queda sin efecto si el testador enajena, por cualquier título o causa la cosa legada.

 

Caso 2

Padre otorgó testamento en el que legaba a su hijo A una finca e instituía herederos a él y a sus hermanos. El padre, posteriormente, otorgó poder general a los hermanos de A con el cual podían vender toda clase de inmuebles del testador. En virtud de dicho poder, venden la finca que se había legado a A. Fallecido el padre, se pregunta A si es válido el legado o ha sido revocado con la venta.

El legado queda sin efecto si el testador enajena la cosa legada, sin embargo, en este caso no es el testador el que vende. La jurisprudencia considera que en casos similares a este no cabe revocación.