Testador muere instituyendo herederos a sus hermanos y albacea a un amigo suyo por el plazo de dos años para que administre los bienes mientras que los bienes no se les adjudicaren a los hermanos. El amigo supo que era albacea al mes de fallecer el testador.
Entre los bienes del testador, tenía acciones en una sociedad. A los seis meses de estar en el cargo de albacea, se convoca junta general en la sociedad y es en ese momento cuando decide renunciar al cargo de albacea, sin avisar al juez ni a los hermanos-herederos, que no acuden a la junta por desconocer su convocatoria, viendo perjudicados sus intereses tras los acuerdos adoptados en la misma. Los hermanos deciden reclamarle daños y perjuicios al albacea.
La ley ofrece seis días desde que se conoce del cargo de albacea para renunciar, si no se entiende aceptación por ministerio de ley; después la renuncia tendría que ser con causa justa. Aquí no hay causa justa porque se renuncia sin que dicha causa justa la pueda apreciar ni notario ni Letrado de la Administración de Justicia. Por otro lado, parece que sí cabría indemnización por incumplimiento de obligaciones.