Abuelo fallece y lega a su nieto, con la condición de que una vez fallezca, atienda y cuide a su cónyuge, su abuela, hasta el fallecimiento de esta.
Estamos ante una disposición modal porque se trata de una obligación de hacer, cuyo cumplimiento podrá ser exigido por la beneficiaria, la abuela, y en caso de no cumplirse puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios. Es una obligación personal, no se puede sustituir a la persona impuesta por el testador.
Este legado estaba sometido a condición resolutoria puesto que aquí se adquiere el legado desde que muere el causante, pero tiene resolución de carácter retroactivo, puesto que desde el momento que el nieto decide dejar de atender y cuidar a su abuela se verá obligado a restituir lo percibido, con sus frutos e intereses, a la masa hereditaria.