Derecho de Reversión

Caso 1

A le dona a su hijo una vivienda. Su hijo contrae matrimonio y premuere a su padre (A) sin descendientes. El causante hace testamento en el que deshereda a su padre por haber perdido en su día la patria potestad e instituye heredero en todo a su cónyuge (su madre había premuerto). A pretende usar el derecho de reversión para recuperar la vivienda donada a su hijo en base a lo que prevé el CC en el art. 812. La cónyuge nos consulta si es viable usar el derecho de reversión ante un caso de desheredación.

Sí, hay derecho de reversión porque las donaciones no forman parte del caudal para calcular las legítimas por lo que los legitimarios, en este caso la cónyuge, carecería de derecho sobre los bienes donados. La donación es un patrimonio separado en el que se da una situación autónoma.

Caso 2

Cónyuge viuda renuncia a su parte de las participaciones de la sociedad de gananciales para beneficiar a su hijo de la renuncia. Posteriormente fallece su hijo, casado y sin descendientes, instituyendo heredera a su cónyuge, respetando la legítima de su madre. Nuestra cliente, la madre del fallecido, pretende ejercitar derecho de reversión de las participaciones por las que renunció para que le fueran adjudicadas a su hijo.

La renuncia no supone derecho de reversión pues no supone en sí misma una verdadera donación.