Fallece testador (que era viudo) e indica en su testamento que de entre sus bienes, consta una finca comprada como privativa y que, si sus herederos no respetan esa disposición, verán reducidas sus partes a la legítima estricta. Sus hijos herederos preguntan sobre la validez de tal disposición (cautela socini: facultad del testador para establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima).