Negligencia médica en ginecología y parto

A la siguiente paciente se le practicó durante su parto el uso de fórceps para que así se abreviara el periodo expulsivo, debido a que, según la ginecóloga que la asistió, el registro cardiotocográfico era preocupante.

A falta de más de 1,15 mm de dicho registro no aparecen anotadas las horas ni los minutos, por lo que la sospecha de la pérdida del bienestar fetal no aparece probada correctamente.

Además, a la paciente no se le realiza la monitorización constante, a pesar de haberle administrado oxitocina que puede producir una superestimulación fetal, la cual debe ser controlada por registro cardiotocográfico.

También se comprueba que el uso del fórceps no era adecuado para abreviar el periodo expulsivo del feto, puesto que el partograma señala que la cabeza del feto aún no había descendido por el canal del parto cuando se aplica el fórceps, aún se encontraba en el plano I de Hodge.

Consecuencia de la negligencia médica expuesta, la paciente sufre incontinencia fecal, de gases y urgencia miccional imperiosa, por lo que se procede a interponer una demanda contra el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.